SL – SOCIEDAD  LIMITADA – NORMATIVA  EN ESPANA

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante SRL) desde el 1/9/2010 se regulan por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2/7 (en adelante R.D.Lvo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).

Sin embargo, recientemente con la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, comúnmente llamada, Ley Crea y Crece, se modifica el citado R.D.Lvo.

Los cambios más significativos son:

Se favorece la constitución de SLR limitada con un capital social mínimo de 1 euro frente al capital mínimo legal de 3.000 euros establecido anteriormente por el art. 4 de la LSC, incluso sé con referencia a la protección de los acreedores, añade una serie de requisitos-ganancias para aquellas sociedades que tengan un capital social inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

¿Cuáles son las condiciones mencionadas que tutelan los acreedores, en previsión de un capital mínimo légale?

Una primera condición sería la de destinar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha cuantía al mismo tiempo con la del capital social escala a 3.000 euros.
Además, en el caso de que la sociedad sea en una condición de liquidación, se establece la obligación solidaria de los socios, los cuales responden, en el caso de insuficiencia de pago para atender a las obligaciones sociales, de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

Continuando con las nuevas modificaciones, podemos detectar que se introducen cambios para facilitar la constitución de esta sociedad con un mecanismo burocrático más rápido y digital, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (en adelante CIRCE), un sistema de información que ayudan, por vía telemática, los trámites de constitución de esta forma de sociedad mercantil en España y del Documento Único Electrónico que incorpora numerosas solicitudes, diseñado, todavía, para hacer más rápidos los trámites de la constitución de la SRL. Están insertadas también, obligaciones de los notarios de participar como intermediarios en la creación de la SRL, informando, así, los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (en adelante PAE), modificando así la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y de la CIRCE y de estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y por los trámites de la constitución de sociedades a través de CIRCE.

Cabe resaltar la derogación del Título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta de la LSC, relativos a la sociedad nueva empresa, que nunca ha habido éxito en España y que ahora se abandona definitivamente. Era una especialidad de SL, que desaparece con la ley 18/2022, la cual explica que: «sociedades nueva empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL».

Con referencia a los aspectos legales, la SRL:

Se constituye mediante escritura pública de constitución, la cual contendrá los Estatutos de la sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento.

Con la inscripción la SRL adquirirá su personalidad jurídica, se organice la administración y los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.

En la escritura se deben recogerse la identidad de los socios, la voluntad de constituir una SL, la determinación de la organización inicial de la sociedad, así como su administrador inicial y aportarse los Estatutos Societarios.

Pero cosa incluyen los Estatutos Societarios, o sea, los pactos importantes que deben ser explicados bien al cliente porque harán indicando:

el Objeto social, actividad que va desarrollando una sociedad

La denominación social: deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

Duración de la sociedad: la sociedad tendrá duración indefinida, salvo disposición contraria de los Estatutos

Domicilio social:  la SRL debe tener su domicilio social en territorio español y regirse por la ley nacional, cualquiera que sea el lugar de constitución. Ademas, deberá fijarse en el lugar donde radique el principal establecimiento o explotación o donde se halle el centro de su efectiva administración y dirección, siempre en territorio español.

En el caso de discrepancias entre el domicilio social efectivo y el que conste en el Registro Mercantil, los terceros podrán considerar cualquiera de los ellos.

Capital social: constituido por las aportaciones de los socios; todas las aportaciónes se consideran realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.

El capital aportado por los socios puede estar integrado por bienes o derechos patrimoniales, pudiendo ser dinerarios o en especie. Estos últimos deben estar adecuadamente documentados ante notario, constando su valoración económica.

En función del capital aportado por cada socio, se van a crear participaciones sociales, que van a ser indivisibles y acumulables. La transmisión de las mismas se debe hacer mediante documento público.

¿Quién que responde de las aportaciones y de su valoración?

Frente a la sociedad y los acreedores, responden solidariamente los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.

Cabe también la posibilidad de socios de realizar aportaciones distintas de las aportaciones de capital, que reciben el nombre de prestaciones accesorias, todavía, en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Órganos sociales: Junta General de socios, los Administradores con órgano ejecutivo y representativo a la vez:

lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. Los órganos de administración, en vez, tengan como función la de adopción de acuerdos, ejercicio social y disolución de la sociedad, o sea, todas las características del futuro de la sociedad.

Número de socios mínimo: la ley dicta que para la constitución de una SRL es de dos socios, pudiendo reducirse a uno siempre que la denominación pase a ser “Sociedad Limitada Unipersonal” (en adelante SRU), que se identifica como la del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores.

Libros obligatorios de la SRL: La sociedad tiene que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario de las operaciones y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. Y llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

Administración de la Sociedad: se podrá desempeñar por un administrador único, por varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.

¿Cuáles son las funciones del Consejo?

Consejo que deberá comprender las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría.

De todos modos, los acuerdos de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos, se consignará en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Derechos y Obligaciones de los socios: por los socios si tiene que considerar el régimen de transmisión de participaciones y el de separación y exclusión de los socios.

¿Todavía, a quién se pueden transmitir las participaciones?

Puede ser una transmisión voluntaria de participaciones entre socios u otros relativos (por ejemplo: entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo), siempre libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.

Si la transmisión está dirigida a un tercero, requiere consentimiento previo de la sociedad y se adaptará a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, de lo contrario, a las establecidas en el artículo 107 del RDLvo.

Responsabilidad: en la SRL los socios no responderán personalmente y con sus propios bienes de las deudas sociales, ¿Por qué?  Ya que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno, es decir, a los bienes de la sociedad.

Disolución y Liquidación En cuanto a la disolución, la SRL se disuelve por los motivos siguientes:

  • Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos.
  • Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.
  • Por la terminación de la finalidad de la empresa.
  • Imposibilidad de conseguir el objetivo social de la empresa.
  • Por una inactividad de los órganos sociales que resulta imposibles su continuación en las actividades principales.
  • Perdidas que reducen el patrimonio neto a una cuantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente.
  • Reducción del capital social por debajo del mínimo legal y que no dependa da operación consentida por la ley.
  • Disolución: debe hacerse constar en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. ¿Este vale también por la disolución de pleno derecho? No, de hecho la norma dispone que: “salvo en los que el registrador, de oficio o a instancia de cualquier interesado, hará constar la disolución de pleno derecho”. Si se trata de un supuesto de disolución judicial, deberá presentarse en el Registro el testimonio judicial de la sentencia.
  • Después se determina la apertura del proceso de liquidación de la misma, durante el cual conservará su personalidad jurídica y deberá añadir la frase en liquidación a su denominación social.

Con la liquidación: las facultades de los Administradores son asumidas por los liquidadores, personas encargadas de efectuar la liquidación de la Sociedad.

¿Qué ocurre después 3 años de la apertura de la liquidación?

Después este tiempo sin que se hubiera presentado a la Junta General el balance final de liquidación, el Juez podrá entonces nombrar como liquidadores a las personas que tenga por conveniente.

Las operaciones de liquidación concluyen con la presentación por los liquidadores ante la Junta, para someterlo a su aprobación, del balance final de liquidación, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del haber resultante.

Una vez finalizadas las mencionadas operaciones, los liquidadores deben otorgar ante Notario la escritura pública de extinción de la sociedad. La misma incluirá el balance final de liquidación y una relación de los socios con el valor de la cuota de liquidación que corresponde a cada uno de ellos.

La escritura de extinción de la sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Después se  llevará a cabo la cancelación de todos los asientos registrales relativos a la sociedad. Asimismo, habrá que comunicar a la Administración Tributaria la baja definitiva de la sociedad en los censos.

Con referencia a las obligaciones fiscales de una srl.

La forma de SRL, la actividad que vincula la sociedad y el territorio donde la realice la misma, influirá para definir el calendario del contribuyente.

Las obligaciones fiscales de las RSL tributan por el Impuesto de Sociedades. Esta sociedad debe presentar las cuentas anuales, o sea, el conjunto de información sobre la situación de la sociedad. Los documentos que contienen toda esa información de la empresa son el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, o sea, un documento que recoge toda la información financiera y económica de una sociedad desde el momento de su creación hasta el momento actual en el que se presenta al Registro Mercantil.

Las cuentas anuales deben ser aprobadas por los socios y deben presentarse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio de la sociedad.

Por lo tanto, las obligaciones fiscales de una srl pueden ser resumidas como:

IVA. Deben declarar este impuesto mensual o trimestralmente.

Impuesto sobre Sociedades. Corresponde al modelo 200 y 202. La SRL tributa por este impuesto, por lo general. Este impuesto es del 30%, pero puede ser menor en el caso de que sean empresas de pequeña dimensión. Este impuesto grava la obtención de renta por parte de las empresas. Retenciones y pagos a cuenta del IRPF. Comunicar sobre los cambios del domicilio fiscal de la sociedad y declarar las operaciones con clientes y proveedores de Europa.

Darse de alta en el Censo de Empresarios, en el momento en el que se quiera comenzar la actividad mercantil o cuando esta varíe.

Con referencia a los aspectos burocráticos podemos asesor que:

Una vez determinada la forma jurídica de la empresa, importante para determinar ciertas obligaciones como, por ejemplo, la cantidad de dinero mínima que necesitas para crearla, idear el nombre de la empresa, se deberán obtener en el Registro Mercantil Central la certificación negativa del nombre de la sociedad que acredite la exclusividad y no existencia de otra sociedad con el mismo nombre.

Con referencia al capital social se puede abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y solicitar un certificado bancario a nombre de la sociedad. Según el tipo de SRL, se deberá depositar en una entidad bancaria una cantidad de dinero, que variará en función del capital social exigido en el caso específico. Tras decidir el importe que se va a aportar como capital social, el banco emitirá un certificado de la cuenta donde aparezca tanto los datos del socio como la aportación que ha realizado.

Generalmente, los notarios públicos ofrecen asesoría para la redacción de los estatutos sociales; sin embargo, es fundamental que los socios los lean, comprendan sus alcances y efectos, pues son un contrato celebrado entre los socios y la sociedad. Los estatutos sociales son el Contrato de Sociedad, instrumento que trae a la vida jurídica a la persona moral. Es el pacto celebrado por escrito entre sus accionistas que contiene las reglas que estos elaboraron para regular tanto sus relaciones como las que tendrán con la sociedad.

La escritura constitutiva que firmarás con tus socios al constituir la empresa, debe incluir, además de los requisitos mínimos que exige la ley, la forma de organización y funcionamiento de la empresa, dando origen todo esto a los estatutos sociales.

El notario, tras examinar la documentación y que está conforme a derecho, se reunirán y firmaran todos los administradores o socios ante notario. Se pagará minuta notarial de creación de la sociedad en notaria. El notario deberá expedir escritura en el plazo de 15 días aproximadamente e inscribir la escritura constitutiva en diversos registros, como en el Registro Mercantil.

Con la delegación de hacienda se tiene que presentar dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la escritura publica el justificante de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, o sea, el Modelo 600 y aportar copia simple notarial de la escritura de constitución de la empresa.

Solicitar el Número de Identificación Fiscal y la declaración censal con el Modelo 036, firmados por el representante legal de la sociedad.

Se tiene que obtener una Inscripción en el Registro Mercantil, acudiendo al Registro Mercantil Provincial para inscribir la escritura de constitución.

Además, se tiene que dar de alta en IAE y una vez formalizada la inscripción, acudir de nuevo a la Agencia Tributaria y darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con la actividad empresarial que se va a realizar.

Por los libros de sociedades legalizar los libros de òa sociedad en el Registro Mercantil correspondiente de la provincia. Consiste en poner un certificado oficial en la primera página de los libros y marcar el resto de las hojas con el sello del Registro.

Por el registro de patentes y marcas Registro de signos distintivos como pueden ser palabras, frases, imágenes o símbolos en la Oficina Española de Patentes y Marcas, ya que haber registrado anteriormente una denominación en el Registro Mercantil no significa tenerla protegida como marca.

Puesta en marcha: después de realizar las gestiones anteriores estarás casi listo para empezar con el negocio. Por ejemplo, si vas a tener trabajadores deberás comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y obtener un libro de visitas para las inspecciones. Además, es muy recomendable obtener un certificado electrónico para poder firmar documentación electrónicamente y agilizar procesos.

¿A la luz de haber descrito los aspectos legales, fiscales y burocráticos de la SRL, cuáles son las Principales ventajas e inconvenientes de constituir la misma?

La principal ventaja es la limitación de la responsabilidad frente a acreedores, al capital social y a los bienes y derechos patrimoniales a nombre de la sociedad. El capital social mínimo requerido es muy bajo.

Trámites burocráticos sencillos, tanto con respecto a creación como de funcionamiento.

Este forma societaria permite diferenciar entre socios trabajadores y capitalistas.

La gestión de la sociedad recae sobre los administradores, que podrán ser socios o personal externo, este lo se detecta desde lo Estatuto. Los administradores sí responden directamente de las acciones de la sociedad, con todos sus bienes.

Las obligaciones fiscales de una SRL: Está obligada a tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.

Los costes de constitución son inferiores a 700 euros y no están incluidos en los 3000 euros fijados como mínimo aporte de capital social.

Existe una gran libertad para realizar pactos y acuerdos que delimiten la sociedad a las necesidades de sus miembros y la posibilidad de fijar un sueldo a los socios, que después se podran desgravar.

Por otro lado, la SRL también tiene una serie de inconvenientes que se deben valorar a la hora de asesorar un cliente:

Existe una gran limitación en la transmisión de las participaciones sociales, contando, además, los socios con preferencia para la misma. Imposibilidad de cotización en Bolsa por la SRL.

Los socios van a quedar totalmente identificados en los documentos públicos.

Los gastos de gestión, que son más bajos respectos a otras forma de sociedad, son, todavía, mayores que los de un autónomo, además de la obligatoriedad de llevar una contabilidad real y actualizada de cada movimiento de nuestra sociedad.

Conclusión

La constitución de una SRL  puede ofrecer mayores ventajas por su sencillez burocrática y los bajos costes de creación y de aportación al capital social.

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