Como Legalizar un título académico y/o profesional albanés para que el mismo sea reconocido en el territorio español………
Primero, si tiene que comprender cuál es el concepto de legalización. Es un acto administrativo que da validez a un documento público extranjero, ya que establece la autenticidad de la firma puesta en dicho documento y la calidad en que ha actuado la autoridad formante del papel.
¿Todavía existen algún instrumento jurídico que pueden prever la eximente de la obligación de legalizar un documento público?
Considerado que no exista un instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España. Todavía, para qué los documento extranjeros surtan efectos en España es imprescindible que están legalizados, salvo que exista un Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que dispensa de su legalización. Tales normativas la vamos a examinar adelante.
Por ejemplo: los documentos expedidos en los países miembros de la UE o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o signatario de acuerdo bilateral con la EU, no necesitan la legalización. Y como podemos argumentar sucesivamente, Albania no puede está incluida en el listado de los países miembros de la UE.
Se nos referíamos al Reglamente de la UE 2016/1191 del PE y del Consejo, de 6 de julio de 2016, que facilita la libre circulación de los ciudadanos, requiera algunas condiciones para la presentación de determinados documentos públicos en la UE y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1024/2012. En este caso, los documentos públicos quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar (apostilla). Tale reglamento se refiere a los estados miembros, sin embargo, no compre el país de Albania porque este último no pertenece a la UE, incluso si Albania ha presentado demanda de adhesión a la UE en abril 2009 y ha obtenido lo status de país candidato a la adhesión de UE en el junio 2014. El UE ha tenido la primera conferencia intergubernamental con el Albania en el julio 2022.
Junto con el Reglamento de la UE 2016/1191, que no se modela al caso en examen, hay que destacar el Convenio de La Haya n. XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de la Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla. Albania ha adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor.
¿Desde tal normativa se puede detectar cuáles casos no es necesaria la legalización?
El acuerdo más relevante en la materia de legalización vigente en la actualidad es el Convenio mencionado y según información de lista actualizada al 19 junio de 2019, el Albania es un país asignatario desde el 23/02/2017. Pero la adhesión del Albania al Convenio de 1961, fue impugnado por España inicialmente, y, por lo tanto, la Convención no fue aplicable a este país.
Con la Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Secretaria General Técnica, relativa a la retirada de la objeción de España a la adhesión de la República de Albania al Convenio, la España suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961
Todavía, en el texto se prescribe y reitera que entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla, como ya detectado anteriormente. Además, existen otros convenios, cuáles los de Convenio de Atenas (n.º 17 de la C.I.E.C.) Convenio de Viena (n.º 16 de la C.I.E.C.), Convenio de Londres (n.º 63 del C.E.), Canje de Notas con la URSS: BOE n.º 93, de 18-04-85) que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos donde, pero el país Albania todavía no ha adherido. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispone que para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos mencionados y previsto, deberá procederse a la legalización.
¿Qué documentos pueden legalizarse?
La Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solamente admitirá:
– “Documentos públicos originales.
– Copias de los mismos expedidas por el organismo emisor.
– Copias compulsadas por las representaciones de España en el extranjero de documentos que previamente hayan sido legalizadas por vía diplomática o apostillados.
– Copias notariales”
Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación solamente admitirá las traducciones oficiales:
– “Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado español nombrado por el Ministerio (estas traducciones están exentas de legalización y son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional)
– Realizadas o asumidas como propias por una representación española en el extranjero (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)
– Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento (estas traducciones requieren ser legalizadas por la sección pertinente del Ministerio)”
Se puede finalizar explicando que si se trata de un documento emitido por una autoridad no consular en el país de origen del documento, entonces intervendrá en la legalización únicamente el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de origen y la representación diplomática o consular española en dicho Estado.
La legalización de documentos académicos originales, que han de surtir efectos en el extranjero, en este caso es un protocolo convenido con carácter internacional, que requiere previamente el reconocimiento de firmas por parte de las correspondientes autoridades.
Por lo tanto, la vía de legalización es por los documentos expedidos por países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (Apostilla)sucede:
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática, o sea, el procedimiento para legalizar los documentos de los Estados no siendo parte del Convenio de la Haya, pero, en este caso, se utiliza el trámite de legalización única, denominada apostilla, donde la autoridad competente en cada país coloque sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Así que los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de legalización de una etiqueta transparente de seguridad.
A partir de esa misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España, sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.
Si tiene qué non olvidar, que todos los documentos expedidos en idioma extranjero que no sean inglés o francés deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
– En la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español, C/ Oquendo 11 (Madrid).
– Un traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España, está un listado específico
– Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida en España.
– Por vía diplomática: bien en la representación diplomática o consular en España del país solicitante (o en su caso, del de procedencia del documento) o bien la de España en el extranjero. En ambos casos debe ser legalizada por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
– Un traductor oficial en el país de origen. En este caso, la firma del traductor debe estar legalizada.
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