DARSE DE ALTA COMO ABOGADO EN ESPANA ( diventare avvocato in Spagna )
Desde la orden de convocatoria de 2017 (PARA/696/2017) se establece:
- En primer lugar, expresamente un criterio cronológico, por lo cual: el título de graduado o licenciado debe ser anterior al de obtención del Máster.
- En segundo lugar, examinando los artículos, debe señalarse, que hacer posible cursar el Máster de acceso a la Abogacía sin que se posea la titulación u homologación de Grado hasta el momento del examen o evaluación final del Máster, y permitiendo que se simultaneara con el Máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006, artículo 2, y Real Decreto 775/2011, cuyos artículos 3 y 4 reiteran que los estudios para la capacitación profesional del abogado son “cursos de formación para abogados”. Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se es abogado, y por lo tanto no se puede participar en “cursos de formación para abogados“” (STS 2693/2020, de 9 de julio, FJ 6).
Dicho esto, conforme a lo afirmado en dicha sentencia, aunque no estuviera expresamente establecido en la normativa, ya antes de la regulación de 2017 para poder acceder al Máster en Abogacía era necesario estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o de su homologación, y era competencia de las universidades fiscalizar dicho requisito, de modo que debían comprobar que quien accede al Máster en Abogacía va a cumplir los requisitos para, finalizado éste, presentarse a las pruebas de evaluación que permiten el acceso a la profesión de abogado (siendo el Máster un título habilitante con este objetivo). En este sentido, los Ministerios de Justicia y Universidades han emitido una nota informativa conjunta en relación con los requisitos generales de admisión al Máster para el acceso a la Abogacía.
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